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Alegaciones Proyecto Decreto Especies Silvestres Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen

Actualizado: 28 jul 2023

de Protección Especial (LAESRPE) y modificación del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (C.EE.AA.).



Desde la Asociación Medioambiental GRUPO LOBO, incorporamos con fecha 09/07/2021 alegaciones al procedimiento de sometimiento de opinión pública del borrador sobre el “Proyecto de Decreto por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se modifica el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón”. con la única finalidad de solicitar formalmente la inclusión del lobo (Canis lupus) en el LAESRPE y en el C.EE.AA. de Aragón, entendiendo prioritaria su inclusión para establecer mecanismos que permitan la recuperación de la especie en un territorio clave para el encuentro genético con el Lobo Italiano, en base a los presentes fundamentos.


Desde la Asociación Medioambiental GRUPO LOBO, incorporamos con fecha 09/07/2021 alegaciones al procedimiento de sometimiento de opinión pública del borrador sobre el “Proyecto de Decreto por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se modifica el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón”. con la única finalidad de solicitar formalmente la inclusión del lobo (Canis lupus) en el LAESRPE y en el C.EE.AA. de Aragón, entendiendo prioritaria su inclusión para establecer mecanismos que permitan la recuperación de la especie en un territorio clave para el encuentro genético con el Lobo Italiano, en base a los presentes fundamentos.

1. El Lobo Ibérico debería gozar de la máxima protección legal, no teniendo cabida la aplicación por parte de las Comunidades Autónomas de medidas excepcionales que abran la posibilidad de muerte vía batidas, autorizadas por daños continuados en la ganadería, tanto por razones objetivas como comparativas con otras especies ya protegidas. En este sentido, consideramos que su inclusión en el LAESRPE debería suponer el fin de la muerte de ejemplares por caza deportiva y gestión poblacional, ya que los controles letales, de ser necesarios, se deben justificar debidamente y se hacen bajo criterios estrictamente técnicos y científicos, que en la actualidad se manifiestan insuficientes. Teniendo en cuenta que uno de los objetivos de proteger una especie es permitir su reproducción y la ampliación de su territorio para llegar a ocupar aquéllos en los que ya ha desaparecido, o su presencia es residual, como es el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Resulta sumamente complejo realizar un censo de una especie con una dinámica poblacional tan elástica como la del lobo ibérico. En España se han realizado dos censos nacionales, las conclusiones del segundo censo nacional realizado durante los años 2012-2014 estimó la presencia de 297 grupos reproductores distribuidos en menos de 100.000 km2, no hallándose cambios significativos con el primer censo nacional, por lo que se podría afirmar en base a los datos oficiales que el crecimiento de la especie se encuentra estancado, más si añadimos lo vivido en la última década con una clara regresión en zonas de presencia como País Vasco, La Rioja, Valladolid, Burgos o Andalucía, indicadores de que la mortalidad anual puede estar próxima a la tasa de reclutamiento, lo que impediría su dispersión natural.

Dicho esto, debemos entender que, si bien para evaluar el estado de conservación de una especie sí debemos tener en cuenta el número de individuos y para eso los censos resultan muy útiles, no hay que minusvalorar la cuantificación de la edad y el sexo de los ejemplares son imprescindibles para conocer la viabilidad de la población, su etología y función real como gran depredador en el ecosistema que habita, aspectos que los actuales censos no entran a valorar. Al mismo tiempo, es preciso recordar que es necesario vincular al estado de conservación todas las amenazas a las que se enfrenta la especie, para poder realizar una correcta evaluación de la viabilidad real de la misma a largo plazo.

En el caso del lobo, su viabilidad futura vendrá condicionada por varios factores: por el nivel de endogamia de la especie, un cuello de botella genético que ha sido provocado por su persecución directa e indiscriminada realizada en las décadas anteriores a la aprobación de la ley de caza de 1970, por la casi ausencia de corredores ecológicos ibéricos, que imposibilitan acudir al encuentro genético del lobo italiano, además de por persecución directa vía caza furtiva, atropellos y degradación/fragmentación de su hábitat.

Los autores del estudio “Signatures of demmographic bottlenecks in European wolf population” rebajan en una cuarta parte las cifras de los censos oficiales que estiman las poblaciones en unos 2.000 ejemplares y señalan que la población efectiva, aquella que realmente resume la viabilidad genética futura, es en realidad de unos 50 ejemplares únicamente.

Debido a la actual escasa variabilidad genética provocada por el enorme retroceso demográfico de la especie, con especial atención a la situación provocada en el siglo XX, hace que la endogamia y la hibridación aparezcan como riesgos presentes que deben evitarse favoreciendo el crecimiento constante de las poblaciones y su dispersión por el territorio y, para ello, es requisito indispensable alejar al lobo ibérico de los controles poblacionales por no estar justificados, facilitando su máxima protección y así el encuentro con el lobo italiano. El lobo Aragonés que tras casi 50 años extinto, en los últimos ha constatado una presencia residual en la Comunidad Autónoma, jugará un papel clave en el futuro de la especie Canis lupus, al ser una pieza fundamental en la ampliación del área de distribución de la especie hacia el nordeste de la Península, para así facilitar el intercambio genético con otras poblaciones europeas de lobo.

Referencias: Signatures of demographic bottlenecks in European wolf population. Natalia Sastre. Carles Vilà. María Salinas. Valdimir V. Bologov. Vicente Urios. Armand Sánchez. Olga Francino. Óscar Ramírez Conserv Genet (2011) 12:701-712 DOI 10.1007/s10592-010-0177-6.


2. La gestión vía el control letal de ejemplares no reduce los daños a la ganadería, pudiendo incluso incrementarlos debido a la desestructuración de los grupos o la eliminación de individuos clave dentro de los mismos, que en ocasiones motivan cambios en las conductas sociales de los mismos.

Wielgus RB, Peebles KA (2014) Effects of Wolf Mortality on Livestock Depredations. PLoS ONE 9(12): e113505. https://doi.org/10.1371/journal.pone.0113505


Fernández-Gil A, Naves J, Ordiz A, Quevedo M, Revilla E, Delibes M (2016) Conflict Misleads Large Carnivore Management and Conservation: Brown Bears and Wolves in Spain. PLoS ONE 11(3): e0151541. https://doi.org/10.1371/journal.pone.0151541

La aprobación de batidas por parte de la administración genera un aumento directo de las muertes de lobo por furtivismo, ya que este tipo de actuaciones le restan valor al lobo ibérico ante la sociedad, y da una percepción de mayor impunidad a aquellos que, una vez fracasadas las batidas autorizadas por la autoridad competente, deciden eliminar individuos de manera furtiva.

Sirva de ejemplo la Comunidad Autónoma de Galicia, en la que uno de los mayores problemas para la viabilidad de lobo gallego es su caza furtiva e indiscriminada, ya que en la actualidad el lobo es eliminado de manera sistemática y silente durante las batidas de jabalí y zorro y con la colocación de lazos y venenos.

Desde Grupo Lobo estimamos que existe una mortalidad no natural cercana a los 200/250 ejemplares anuales provocada por prácticas furtivas en Galicia, lo que provocaría el estancamiento de la población de lobos gallegos, además de la alteración de su comportamiento por no tener en cuenta el papel del individuo abatido en ese territorio.

Referencias:

Chapron, G.; Treves, A. Blood does not buy goodwill: allowing culling increases poaching of a large carnivore. https://doi.org/10.1098/rspb.2015.2939https://www.researchgate.net/deref/http%3A%2F%2Fdx.doi.org%2F10.1098%2Frspb.2016.2577


Con la inclusión del lobo en el LAESRPE se permitiría combatir de manera eficiente la eliminación de individuos escasos y muy valiosos en Aragón, ya que matar un lobo se considerará un delito penal (art. 334 Código Penal).

3. La protección legal del lobo ibérico es necesaria e imprescindible para asegurar la supervivencia de un depredador apical, clave para la recuperación del equilibrio ecológico que debería imperar en nuestros ecosistemas terrestres. Es precisamente el desequilibrio generado por la excesiva presión cinegética que se ejerce tanto sobre el lobo como sobre sus presas naturales, la causa de la mayor parte de las incidencias del lobo con la ganadería extensiva.

El lobo es una joya ecológica que aporta riqueza cultural y a las joyas se las tiene que proteger. El lobo mantiene los ecosistemas sanos y en equilibrio, regulando la cantidad de ungulados y de otros mamíferos más pequeños y realizando una auténtica función de veterinario de la naturaleza, controlando sanitariamente las poblaciones de especies presa, reduciendo así la transmisión de zoonosis.

4. El Lobo Ibérico forma parte del patrimonio de nuestra biodiversidad, y su protección es imprescindible para el desarrollo de actividades de turismo sostenible basadas en la observación de la fauna, que se está presentando en muchas regiones como uno de los principales motores de desarrollo rural, contribuyendo de manera notable a la fijación de la población rural en cada vez más municipios de nuestra geografía.

5. La inclusión del lobo en el LAESRPE exigiría prestar atención a los insuficientes recursos existentes en muchas de las explotaciones ganaderas, fomentando la implementación de medidas preventivas que favorezcan la coexistencia lobo/ganadería, en aquellas zonas con presencia de Canis lupus.

Es necesario alejar al lobo del control letal, tanto el legal como el ilegal. Los controles de poblacionales de lobos se realizan pese a no estar científicamente probado que la eliminación de ejemplares tenga incidencia en la disminución de daños al ganado y, vista la experiencia de otras CCAA en la última década, se observa que de nada han servido las estrategias basadas en batidas a la especie.

Por todo lo expuesto, INSTAMOS al Gobierno de Aragón a incluir las poblaciones de Canis lupus L. (Canis lupus signatus Ángel Cabrera) en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE) y en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (C.EE.AA.), alejándola de cualquier tipo de gestión que pueda contemplar la eliminación de ejemplares, al no existir criterios estrictamente técnicos y científicos que puedan justificar en la actualidad la adopción de ese tipo de medidas y actuando así conforme a derecho, en España RD 139/2011 y legislación Europea Convenio de Berna y Directiva 92/43/CEE.


A Coruña, 08 de Julio de 2021

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